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Sábado, 18 de mayo de 2013  | Actualizado hace 3 horas  | 
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Preguntas frecuentes Registro Mercantil

1. ¿Cuál es la jurisdicción de la CCB?

Bogotá, D.C., Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachetá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, Quetame, Rafael Reyes, San Bernardo, Sesquile, Sibaté, Silvania, Simijacá, Soacha, Sopo, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tiribitá, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Gama, Guachetá, Villapinzón y Zipaquirá.

Más información

2. ¿Cuál es el plazo para renovar la matrícula mercantil?

La renovación de la matrícula mercantil debe efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año.

3. ¿Qué información financiera debo reportar al momento de renovar la matrícula mercantil?

Para renovar la matrícula en un año determinado, debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si usted no tiene el balance definitivo, puede usar el balance de prueba y una vez tenga el definitivo presentarlo para la reliquidación y actualización correspondiente.

4. ¿Cuáles son los documentos que debo presentar para renovar mi matrícula mercantil?

Sólo debe presentar el formulario de renovación firmado por el representante legal o propietario.

5. ¿Dónde puedo pagar la renovación de la matrícula mercantil?

El pago de la renovación de la matrícula mercantil lo puede realizar en cualquiera de nuestras sedes mediante pago en efectivo, con cheque, tarjeta débito o crédito, o a través de nuestros Servicios en Línea CCB.

6. ¿Qué activos se toman en cuenta para liquidar el valor a pagar por concepto de renovación de matrícula mercantil?

Para liquidar el valor a pagar por concepto de renovación de matrícula mercantil se deben tener en cuenta el valor del activo total

8. ¿Cómo se renueva la matrícula mercantil, cuando se deben años anteriores?

Renueve en línea a través de nuestro portal
Acceda al servicio de calculadora 

Si quiere renovar de manera presencial, usted debe presentar en cualquiera de las sedes de la CCB el Formulario de Matrícula o Renovación personas naturales o jurídicas y sucursales de sociedad extranjera  para el último año a renovar. Para los años anteriores, usted debe presentar el Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente por renovar personas naturales o jurídicas sucursales sociedades extranjeras para el comerciante y el Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente por renovar  establecimientos de comercio, sucursales o agencias.

9. ¿Es posible obtener exenciones o descuentos en la renovación de la matrícula mercantil?

No, la renovación de la matrícula mercantil es una obligación que no tiene excepciones ni exenciones de ninguna clase, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio y el Decreto 898 de 2002.

10. ¿Cuáles son las sanciones por no renovar la matrícula mercantil?

El incumplimiento a la obligación legal de renovar la matrícula mercantil dentro del plazo señalado por la ley, puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Además, puede ser requerido por las autoridades locales que pueden llegar hasta el sellamiento del local por no tener la matrícula al día.

17. ¿Qué debo hacer para registrar nombramientos de sociedades?

Se debe traer el acta de nombramiento firmada por secretario y presidente del órgano que se reúne, la cual debe cumplir la totalidad de las formalidades previstas en los artículos 163, 164 y 189 del Código de Comercio. Además, se requiere allegar la carta de aceptación de las personas nombradas. Al momento de traer el acta, se le informará el valor a pagar, que incluye los derechos de inscripción y el impuesto de registro, el cual se liquida respecto de cada nombramiento.

18. ¿Qué debo hacer para registrar reformas por ampliación de vigencia, modificaciones al capital, ampliación de objeto social, ampliación de facultades o cambio de razón social?

Se debe traer la escritura de reforma, en la cual deben constar los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio.  También es necesario cancelar el impuesto de registro más los derechos de inscripción, cuyo valor se le informa al momento de presentar el documento en la Cámara de Comercio. Si la sociedad se constituyó por documento privado en virtud de la Ley 1014, la reforma se podrá hacer por documento privado a menos que los estatutos digan algo diferente.

19. ¿Qué sucede si la información del NIT ya está incluida en los certificados de los comerciantes inscritos en las cámaras de comercio?

Es
importante que los comerciantes inscritos revisen si el número de NIT que aparece en su certificado es correcto. Si lo es, no tienen que hacer nuevo reporte. Si está errado, deberán corregirlo a través de carta con fotocopia del NIT o documento que expida la DIAN.

20. ¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula de mi establecimiento de comercio y como persona natural?

Debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCB, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada. Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio.

21. ¿Qué costo tiene la inclusión del número de NIT en la información de la matrícula una vez sea reportado por el interesado?

Por medio de un formato de cambio de dirección que se encuentra en las sedes de la cámara.  Este formato debe estar diligenciado por el representante legal o persona natural.  En este caso se deben pagar los derechos correspondientes. 

22. ¿Cómo se registra el cambio de dirección de una persona jurídica o natural?

Por medio de un formato de cambio de dirección que se encuentra en las sedes de la cámara.  Este formato debe estar diligenciado por el representante legal o persona natural y se debe hacer presentación personal o debe venir con la firma autenticada y reconocida. En este caso se deben pagar los derechos correspondientes.

23. ¿Cómo realizo un cambio de nombre de un establecimiento de comercio?

Debe diligenciar el formato para cambio de nombre, este formato debe estar diligenciado por el representante legal o persona natural y se debe hacer presentación personal o debe venir con la firma autenticada y reconocimiento de contenido ante un Notario, Juez o Secretario de la Cámara de Comercio.

24. ¿Qué debo hacer para registrar nuevos libros?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal o el comerciante persona natural, debe traer certificación de la terminación del libro anterior expedida por revisor fiscal o contador publico. En caso contrario deberá traer el libro anterior.  En ambos se deben pagar los derechos correspondientes.

25. ¿Se me perdieron los libros, qué debo hacer para registrar unos nuevos?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal o la persona natural ,   debe presentar copia auténtica de la denuncia, la cual debe tener como mínimo los datos del libro extraviado, como son, el destino del libro y número de registro en la CCB; traer los libros nuevos y pagar los derechos de inscripción.

26. ¿En la continuación de un libro ya registrado se debe mantener el mismo código o se puede cambiar?

Si el libro que traen tiene consecutivo en la numeración respecto al anterior debe mantener el Nombre y el Código asignados, pero si no conserva el consecutivo puede cambiar tanto el código como el nombre del libro.

27. ¿Dónde se puede denunciar la pérdida de los libros del comerciante?

Si se trata de la pérdida de los libros, se puede denunciar en cualquier unidad de denuncia de la Policía Nacional.  Si existen indicios de que se ha cometido un ilícito, la denuncia se debe presentar en la Fiscalía General de la Nación.

28. ¿Se puede transformar una empresa unipersonal en sociedad, a través de documento privado?

No, de acuerdo con la ley 222, en su artículo 77, siempre que las empresas unipersonales se transformen en sociedades, deben hacerlo a través de escritura pública.

29. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social.  Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil.  La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.

32. ¿Qué documentos se requieren para constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro?

Documento privado de constitución o en su defecto el certificado de la Alcaldía para las entidades constituidas antes de 1995.  Estos documentos deben cumplir los requisitos señalados en el art. 40 del decreto 2150 de 1995.  También se deberán anexar los formularios de carátula única empresarial, adicional de registros con otras entidades y prerut de la DIAN.

33. ¿Cómo se realiza la renovación de la matrícula mercantil de un tercero?

    A través de apoderado (abogado) que deberá presentar el poder.

34. ¿Cuándo se considera que hay homonimia?

 La homonimia implica la existencia de dos comerciantes (personas naturales, sociedades comerciales o establecimientos de comercio) con nombres idénticos, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica (S.A., Ltda.) o nombres reservados para las instituciones financieras o comunes sin reserva para el uso del público en general.  No hay homonimia cuando dos nombres son similares.

35. ¿Puede la sucursal de una sociedad extranjera abrir agencias o establecimientos de comercio?

No es posible porque las sucursales de sociedad extranjera se consideran establecimientos de comercio.

36. ¿Cómo se constituye una sociedad agraria de transformación?

Deben cumplir los requisitos necesarios para la constitución de las sociedades.  El único requisito especial es que la constitución siempre se debe hacer a través de escritura pública.

37. ¿Por qué la CCB no inscribe actos o documentos de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?

    En virtud de la Carta Circular 5 de 2007 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la competencia para el reconocimiento e inscripción de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria a partir del 01 de Octubre de 2007.

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