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Domingo, 19 de mayo de 2013  | Actualizado hace 19 horas  | 
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Nueva normatividad sobre el RUP

El Registro Único de Proponentes, creado originalmente por la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, y posteriormente modificado por artículo 221 del Decreto 19 de 2012 es uno de los registros que el Estado delegó en las cámaras de comercio por virtud de la Ley, el cual brinda un esquema que permite centralizar la información de los proponentes, y unifica la reglamentación sobre la materia.

Las características inicialmente establecidas de este registro fueron:

  • Unificar la reglamentación y la información de todos los registros de proponentes que existían a nivel nacional, departamental y municipal
  • Simplificar las tareas de los contratistas en sus trámites frente a la Administración
  • Dar la mayor transparencia posible al proceso de inscripción
  • Centraliza toda la información del proponente
  • El certificado sobre el Registro Único de Proponentes que expiden las cámara de comercio, da cuenta de la inscripción constituyendo plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme.

La Ley 1150 de 2007  por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación estatal, establece como principio la selección objetiva en la contratación, tomando como punto de partida para participar en el proceso de selección la verificación documental de los requisitos habilitantes del contratista, tales como la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de organización, esta verificación será efectuada por las cámaras de comercio, mediante el cotejo de los documentos que acredita al proponente, de manera que la entidad estatal se limite a hacer la evaluación técnica de las propuestas.

El Decreto 734 de 2012 artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6., reglamentó el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las cámaras de comercio. Para facilitar la inscripción, en este decreto se unifica toda la reglamentación de la ley con relación al Registro Único de Proponentes.

Marco legal:
Las normas que regulan el Registro Único de Proponentes son:

 Resolución 60222 de la Superintendencia de Industria y Comercio - Por la cual se aprueba el Formulario Único de Registro Empresarial y Social –RUES- y sus anexos.
 
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y Registro Único de Proponentes
• Anexo 4.10 reporte entidades Circula 20 SIC: Solicitud uso de medios electrónicos para el servicio de remisión de información de contratos, multas y sanciones por parte de las entidades del Estado y de las otras entidades que deban enviar el reporte que trata el Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
• Circular externa número 20 de 3 de septiembre de 2012: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se modifica el numeral 1.2 del título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Decreto 1397 de 2012: Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012, en cuanto a la definición de la capacidad residual.
• Resolución número 35695 del 4 de junio de 2012: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se aprobó el esquema del formulario Único y la certificación del Registro único de proponentes.
• Decreto 734 de  2012: Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". Modificó el Registro Único de Proponentes del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6.
• Decreto 19 del 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 221 modifico el artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
• Decreto 1690 de 13 de mayo de 2009: Mediante el cual se modifican las tarifas del Registro de Proponentes.
• Ley 1150 del 16 de julio 2007: Artículo 6 modifica la Ley  80 de 1993 Ley General de Contratación Pública.
• Ley 789 del 27 de diciembre de 2002: Por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
• Decreto 393 del 4 de marzo de 2002: mediante el cual se reglamentan las tarifas de las cámaras de comercio.
• Circular Única del 19 de Julio de 2001: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes. Modificada por la Circular externa número 002 de 2009 y la Circular externa número 006 de 2009 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio”.
• Ley 80 del 28 de octubre de 1993: Por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
• Ley 842 del 9 de octubre de 2003: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética
Profesional y se dictan otras disposiciones.

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