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Sábado, 18 de mayo de 2013  | Actualizado hace 12 horas  | 
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Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro

Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

La Cámara de Comercio de Bogotá realizó la inscripción y certificación de las  personas jurídicas extranjeras de derecho privado y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que fueron remitidas por el Ministerio del Interior, debido a la competencia que les asignó el Decreto 019 de 2012 y que reglamentó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las circulares 008 y 012 del presente año.

Dichas entidades ya pueden solicitar su certificado en cualquiera de nuestras sedes

Trámites relacionados con éste Registro: (las cámaras sólo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONGs)

- Inscripción del certificado
- Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios permanentes en Colombia
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin animo de lucro extranjera u ONG que establezca negocios permanentes en Colombia
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados
- Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios permanentes en Colombia
- Actos que exijan su inscripción según la Ley

Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes de atención al cliente.
El tiempo de respuesta por parte de parte de Cámara de Comercio para éste registro es de 8 horas  hábiles a partir de su radicación.

Para más información, consulte:

- Decreto ley 019 de 2012
-Circular 008 de 2012

Si desea más información, comuníquese a la Línea de Respuesta Inmediata de la CCB: 3830330.

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